En vista de que el Reglamento de la Sociedad del K. o T. no prescribe ninguna instrucción sobre la organización militar de las fracciones de h.: h.: que debe tener en cada pueblo; y considerándola muy necesaria, este Centro ha creído conveniente dictar algunas sobre este particular y sobre otros puntos igualmente necesarios.
La fracción máxima de cada pueblo será de cien hermanos para arriba, que estará comandada por un Jefe parcial o representante que tendrá a sus órdenes un 1er. Teniente, cuatro Sargentos y ocho Cabos.
Para ser Jefe parcial o representante, que tendrá el grado de Capitán de Sandatahan, se requiere: 1º que sea perteneciente a la Sociedad. 2º de buena conducta, de prestigio y de valor; y 3º que haya reunido de cien hermanos para arriba, y que éstos sean adictos a él. Y para justificar otra adhesión abrirá una lista de h.: h.: hasta el número indicado, y terminado el alistamiento la presentará al Jefe principal, quien estudiará con imparcialidad y tendrá la ineludible obligación de explorar la voluntad de la forma que crea conveniente, de los h.: h.: alistados si es que verdaderamente ellos reconocen como Jefe al hermano que ha presentado la expresada lista. Una vez terminada la exploración, el Jefe principal procederá al reconocimiento definitivo de su empleo si resulta favorable la exploración arriba citada; en caso contrario será desestimada o no tendrá efecto su presentación.
Si el número de alistados no llegara más que a cincuenta, se le concederá el empleo de 2º Teniente bajo las mismas condiciones que el anterior, y el cual será o tendrá opción al ascenso a 1er. Teniente en caso de haber trabajado más durante la propagación.
El nombramiento de los Tenientes y clases estará en la incumbencia del Capitán, o será de su libre elección con la avenencia del Jefe principal, pero será siempre de los alistados quienes reconocen al referido Capitán.
Una de las imprescindibles necesidades de la Sociedad, es la comunicación, que sin ella no pueden los Jefes principales mantener el continuo contacto con los de igual clase en otros pueblos. Por tal motivo los citados Jefes principales procurarán tener diariamente en la Jefatura principal cuatro hermanos incondicionados para transportar órdenes y comunicaciones relevándoles cada veinticuatro horas.
Se establecerá además de la bolsa de socorro que el Tesorero o su delegado hará correr siempre y cuando antes de disolver las sesiones o Juntas que se hagan, acercándose a cada uno de los hermanos concurrentes, quienes pondrán en la citada bolsa la cantidad que quiera, una contribución mensual de cincuenta céntimos para los hermanos pudientes, y veinte céntimos para los pobres por primera vez. Y en lo sucesivo, veinte céntimos para los primeros, y cinco céntimos para los segundos, cuyo importe se ingresará en la Caja correspondiente con sujeción al Reglamento.
Y últimamente quedan derogados todos los preceptos que se opongan a las instrucciones que contiene el presente.